Nuestro Compromiso
Estas vienen señaladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es:
1o Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
2o Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previstos, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
3o Atender a la conservación y entretenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la junta o, en su caso, a los propietarios.
4o Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
5o Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
6o Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.