Nuestro Compromiso

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Nuestra labor como Administradores de Fincas Colegiados no queda limitado a la mera contabilidad comunitaria, sino que cumple con lo dispuesto en la vigente Ley 49/1960 de 21 de Julio reformada por Ley 8/1999, sobre Propiedad Horizontal y modificaciones posteriores.

Estas vienen señaladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es:

1o Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

2o Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previstos, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

3o Atender a la conservación y entretenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la junta o, en su caso, a los propietarios.

4o Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

5o Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.

6o Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.